No cabía duda de que Montie Stein había robado, valiéndose de un
fraude inteligente, más de 100.000 dólares. Tampoco cabía la menor duda de que
le habían detenido al día siguiente de haber expirado el estatuto de
limitaciones.
Fue su
manera de evitar el arresto durante ese intervalo lo que provocó el caso
memorable del Estado de Nueva York contra Montgomery Harlow Stein, con todas
sus consecuencias. Introdujo la ley en la cuarta dimensión.
Porque sepan ustedes que, después de cometer el fraude y apoderarse de
cien de los grandes o más, Stein entró tranquilamente en una máquina del tiempo
que poseía ilegalmente, y dispuso los controles hacia el futuro para avanzar
siete años y un día.
El abogado de Stein lo expuso con sencillez. Ocultarse en el tiempo no
era fundamentalmente diferente a ocultarse en el espacio. Si las fuerzas de la
ley no habían descubierto a Stein en el intervalo de esos siete años, mala
suerte para ellos.
El fiscal
del distrito señaló que el estatuto de limitaciones no estaba pensado para que
fuera un juego entre la ley y el criminal. Era una medida de clemencia ideada
para proteger al delincuente del miedo indefinidamente prolongado al arresto.
Para ciertos crímenes, determinado período de aprensión a la aprehensión -por
así decirse consideraba castigo suficiente. Pero Stein, insistía el fiscal, no
había sufrido período de aprensión de ninguna clase.
El abogado
de Stein permaneció inconmovible. La ley no decía nada sobre que hubiera que
medir la magnitud del miedo y angustia del culpable. Simplemente establecía un
límite de tiempo.
El fiscal
del distrito dijo que Stein no había vivido hasta ese límite.
La defensa
afirmó que Stein era siete años más viejo que en el momento del crimen, y que,
por tanto, había vivido hasta ese límite.
El fiscal
del distrito recusó la afirmación y la defensa presentó el certificado de
nacimiento de Stein. Había nacido en el año 2973. Cuando
cometió el delito, era el año 3004, tenía treinta y un años.
Ahora, en 3011, tenía treinta y ocho.
El fiscal
del distrito exclamó acalorado que Stein no tenía fisiológicamente treinta y
ocho años, sino treinta y uno.
La defensa
señaló fríamente que la ley, una vez que se admitía que el individuo era
mentalmente sano, reconocía tan sólo la edad cronológica, que sólo se podía
hallar restando la fecha de nacimiento a la fecha presente.
El fiscal,
aún más acalorado, juró que si a Stein se le permitía salir libre, la mitad de
las leyes escritas en los códigos resultarían inútiles.
Entonces
cambien las leyes, dijo la defensa, para tener en cuenta los viajes en el
tiempo. Pero hasta tanto se cambien, hay que aplicarlas como están escritas.
El juez
Neville Preston tardó una semana en considerarlo, y luego entregó su decisión. Marcó un
hito decisivo en la historia del Derecho. Es una pena, pues, que algunas
personas sospechen que el juez Preston se sintiera influido en su criterio por
el irresistible impulso de formular su decisión tal como lo hizo.
Porque esa decisión, en suma,
fue:
«A Stein
le salva un nicho en el tiempo.»
EPILOGO
Si
esperan que me excuse por esto es que no me conocen. Estimo que un juego de
palabras es la forma más noble del ingenio, así que...
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